Cómo evitar el Impuesto de Sucesiones con el truco legal que un experto en herencias “no tendrán obligación de pagarlos”

Si Hacienda no mueve ficha en ese tiempo, los herederos pueden ahorrarse el tributo, aunque siguen obligados a presentar la autoliquidación.

Recibir una herencia nunca es solo cuestión de sentimientos. A la emoción se le suma la temida carga fiscal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un gravamen autonómico que varía según el lugar de residencia y el parentesco con el fallecido. El abogado y economista David Jiménez recuerda un dato clave: cuando transcurren cuatro años y seis meses desde el fallecimiento sin que la Administración reclame, esta pierde el derecho a cobrar el impuesto. ¿Significa eso que puedes guardar la cartera? No tan rápido.

Quiénes deben declarar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y por qué conviene no esperar

Toda persona que reciba bienes o derechos por herencia está obligada a presentar la autoliquidación, incluso cuando el resultado sea “cero”.

Los contribuyentes, advierte Jiménez, suelen confiar en la prescripción y dejar pasar el tiempo, pero la Agencia Tributaria puede iniciar comprobaciones antes de que se agote el plazo. ¿Y si requiere el pago dentro de ese margen? Tocará abonar, sin excusas.

Plazos legales: desde los seis meses iniciales hasta los cuatro años y medio de prescripción

El calendario fiscal de una herencia se divide en tres momentos bien diferenciados:

Momento claveDuración¿Qué implica?
Presentación obligatoriaPrimeros 6 mesesEntrega voluntaria de la autoliquidación.
Prórroga opcional6 meses adicionalesDebe solicitarse y no alarga la prescripción.
Prescripción fiscal4 años y 6 mesesHacienda pierde el derecho de cobro.

Como ves, la prórroga no extiende el contador de cuatro años y medio. El tiempo empieza a correr en la fecha de fallecimiento, se acepte o no la herencia de forma formal.

Procedimiento para presentar la autoliquidación y evitar sanciones futuras

¿No quieres sobresaltos con la Administración? Sigue estos pasos:

  1. Reúne la documentación: certificado de defunción, últimas voluntades y el testamento o declaración de herederos.
  2. Valora los bienes: vivienda, vehículos, cuentas… todo suma.
  3. Calcula reducciones y bonificaciones según tu comunidad y grado de parentesco.
  4. Rellena el modelo oficial y presenta en la delegación de Hacienda o por vía telemática.
  5. Paga (si procede) o marca resultado “0”. Conserva justificante.

¡Ojo! Aunque el resultado sea nulo, la presentación sigue siendo obligatoria. Saltarte el trámite puede acarrear recargos y sanciones.

Cómo influyen las bonificaciones autonómicas y el grado de parentesco en la factura final

El impuesto es territorial y tremendamente desigual. Hay regiones que casi lo anulan para descendientes directos, mientras que en otras la factura se dispara. Además, la rebaja depende del vínculo: hijos y cónyuges disfrutan de mayores reducciones que sobrinos o amigos. Por eso, dos herederos con idéntico patrimonio, pero distinta comunidad, pueden acabar pagando cifras muy diferentes. Conviene informarse y, si es posible, planificar la transmisión en vida.

La prescripción fiscal ofrece un respiro de cuatro años y medio, pero confiar en ella sin presentar la autoliquidación es jugar a la ruleta rusa con Hacienda. Cumple los plazos, guarda tus justificantes y, si tienes dudas, busca asesoramiento: evitarás sustos mayores al bolsillo.

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