Y es que la Agencia Tributaria deberá devolver a finales de año las cotizaciones cobradas de manera indebida a miles de jubilados por un error en el cálculo del IRPF cometido entre 1967 y 1968. Esta devolución afectará sobre todo a mutualistas que cotizaron en los siguientes sectores: banca, pesca, construcción, y astilleros. Se espera que se lleguen a devolver hasta 4000 euros a los trabajadores que cotizaron de más debido a un error administrativo antes de final de año.
Ha sido el Tribunal Supremo quien ha reconocido el error cometido por la AEAT. Esta, se ha comprometido a devolver todo el dinero a final de año. La sentencia ha favorecido a los trabajadores que cotizaron y quienes tenían derecho a una reducción fiscal del 100% hasta el 31 de diciembre de 1966 y del 25% en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Estos trabajadores, cotizaron el 100% en ambas etapas, lo que supone, por tanto, un exceso por el que ahora Hacienda deberá compensarles.
¿Cuántos mutualistas están afectados por este error?
Pues bien, alrededor de cinco millones de mutualistas de diferentes sectores, se han visto afectados por este error y se verán beneficiados por esta devolución. Solo se podrán reclamar los períodos impositivos no prescritos, es decir, aquellos ejercicios fiscales de 2019 hasta 2022.
Solicitud de la devolución
La Agencia Tributaria ha implementado un procedimiento mediante una solicitud a la que se puede acceder mediante este enlace. Los jubilados que deseen reclamar las cantidades pagadas de más deberán presentar una solicitud de rectificación a través del portal que les hemos indicado. Mediante el certificado digital o clave. Y utilizando el número de referencia de la casilla 505 de la declaración de la Renta del año anterior.
Esta solicitud permitirá reclamar las devoluciones correspondientes a los ejercicios no prescritos. En el caso de que Hacienda no disponga de información suficiente para realizar el cálculo de manera automática, los mutualistas deberán completar el formulario correspondiente, sin necesidad de aportar información extra, salvo en aquellos casos en los que sí se solicite.
Una vez presentada esta solicitud, los mutualistas pueden consultar el estado de la misma mediante dos vías:
- Mediante formulario presentador: Si presentamos la solicitud por internet, es posible acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y revisar el apartado «Consulta de formularios presentados». Para ello, es necesario identificarte mediante el número de referencia, Clave, certificado electrónico o DNI-e.
- Mediante la declaración de la Renta de 2023: También se puede consultar el estado del expediente accediendo al “Servicio de tramitación de borrador/declaración” en la Sede Electrónica de la AEAT. El mutualista debe identificarse con certificado electrónico, Clave o número de referencia de la declaración de la Renta 2023.
La solicitud puede encontrarse en “tramitando”, “comprobado” o “su declaración ha sido tramitada”, siendo esta última cuando Hacienda realizará el ingreso.
¿Cuándo se realizará el ingreso?
Muchos mutualistas ya han recibido su devolución realmente. En el caso de aquellos que todavía no la hayan percibido, no deben preocuparse, ya que la Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre del presente año para efectuar los ingresos necesarios.
Si no se cumpliera con este plazo, se podrán reclamar intereses de demora. Estos se aplicarían desde la presentación de solicitud de rectificación y de forma proporcional al tiempo transcurrido si la devolución se realiza en menos de 12 meses. Si deseas consultar estas y otras noticias de tu interés relacionadas con trámites, gestiones y demás procedimientos, accede a nuestro periódico digital. Comparte este artículo con amigos y familiares a los que les pueda ser de utilidad esta reseña.