Concretamente, estamos hablando de la pensión de viudedad de la Seguridad Social, una ayuda vitalicia que apoya economícente a las personas que han perdido a su pareja. Además, esta pensión es algo vital para las familias que dependen de la persona que ya no está. Lo cierto es que, cada vez más, desde la Seguridad Social se quiere dar más garantías a los que realmente las necesita. De esta forma, se busca ayudar a los que cumplen con los requisitos que la ley fija. Bien veamos cuándo la Seguridad Social puede quitarte la pensión y cuándo no, según las distintas situaciones en la que se pueden encontrar estas personas cuyo cónyuge ha fallecido.
La Seguridad Social suspende la pensión si no mantienes los requisitos
Es importante saber que los pensionistas reciben un pago vitalicio, pero no quiere decir que puedan desaparecer en estos casos. Por estos motivos, desde la Seguridad Social siempre se piden contar con una serie de requisitos, a través de los cuales se asegura que la cobren los que la merecen de verdad. Para que conozcas en qué situaciones se pierde el derecho a seguir siendo beneficiario de la pensión de viudedad, vamos a indicarlas.
Una de las primeras situaciones para peder la ayuda vitalicia, y que es una condición al mismo tiempo, es el contraer matrimonio o pareja de hecho. Ahora bien, en el caso de que la pensión suponga al menos el 75% de los ingresos de la persona que lo cobra. No obstante, se pueden decir que son excepciones. Por otro lado, pueden revocarla en el momento que se aclare que la muerte del cónyuge, no fue como se declaró o cuando la persona beneficiaria es el culpable del fallecimiento de la mujer o pareja.
Cuando se puede seguir cobrando la pensión de viudedad con un nuevo matrimonio o pareja de hecho
Recordar si no lo sabíais que para percibir la pensión de viudedad, se pide haber cotizado a la Seguridad Social y tener 500 días en los últimos cinco años o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. No ocurre lo mismo cuando se trata de una accidente o enfermedad profesional, ya que no hay que acreditar la cotización. Aparte, debe haber existido un vínculo con el cónyuge fallecido (matrimonio o pareja de hecho). Si deseas conocer con más detalles las condiciones a tener en cuenta y algunas de las excepciones, puedes ver el portal de información de la Seguridad Social.
Aunque ya hemos dicho cuando se puede perder dicha pensión de viudedad, también hay que saber que se puede cobrar estando en un nuevo matrimonio o pareja de hecho, mientras se cumplan estos tres requisitos:
- El titular tenga más de 61 años o menor (si tiene reconocida una incapacidad permanente).
- Que la pensión sea el ingreso principal (al menos, el 75% de los ingresos).
- Ambos ingresos de las dos personas, no supera dos veces el SMI (en cómputo anual).
No obstante, si has sido condenado por delito doloso, se perderá la pensión a no ser que se medie reconciliación. Para seguir informado sobre más noticias sobre economía, echa un vistazo al apartado de esta web especializado en estos temas.