La demanda de un trabajador contra su empresa y la mutua que debía hacerse cargo de pagar su baja ha sido estimada por un juez. El empleado se desplazaba hasta su centro de trabajo en bicicleta, habiendo 44 kilómetros de distancia entre este y su casa por carretera. El 31 de mayo de 2023, el demandante tuvo un accidente volviendo a su domicilio a las 21:15 horas, un vehículo lo atropelló y tuvo que ser atendido en el hospital a las 22:20 horas. Cabe destacar que la jornada laboral del trabajador, monitor deportivo en la empresa demandad, era ese día de 13:15 a 20:30 horas y que el trayecto de 44 kilómetros en bicicleta tarda en hacerse una hora y cuarenta y cinco minutos.
La concurrencia entre los cuatro elementos para calificar el accidente como ‘in itinere’
Este caso tiene una especialidad muy interesante, y es el hecho de que el trabajador acudiese en bicicleta a su lugar de trabajo a pesar de tardar tanto. Por ello, el magistrado se pregunta si concurren los cuatro elementos que deben darse para calificar un accidente ‘in itinere’. Estos son: el teleológico, es decir, que se ajuste la causa a lo sucedido, y en este caso, se da, pues el demandante se dirigía a su casa tras la jornada laboral. Los elementos cronológico y geográfico también se dan: el tiempo y el lugar cuadran con las horas y el recorrido que el actor hacía todos los días.
“No debe existir problema en contemplar los tres primeros”, señala el juez en la sentencia. El cuarto elemento fue el que suscito duda, el requisito modal, es decir, el magistrado se pregunta si el medio utilizado por el trabajador es el idóneo para ir y volver de su trabajo, teniendo en cuenta la distancia de 44 kilómetros y el tiempo empleado en recorrerlos o debería haber utilizado otro medio como vehículo particular o transporte público.
El juez termina apreciando idoneidad y, por lo tanto, concurre el cuarto elemento modal. Para ello se fundamenta en varios puntos. El primero es que el trabajador pudiera no disponer de coche o la inexistencia de transporte público adecuado. En el segundo hace referencia al deseo del empleado de potenciar su salud física y mental estando en tiempo primaveral. Y el tercero, en el que alude que el demandante utilizó carretera nacional o local, el trayecto habitual y no un trayecto por caminos irregulares.
Jurisprudencia para sustentar la decisión final
El juez, tras motivar su decisión de estimar la demanda, aporta jurisprudencia del Tribunal Supremo de Cataluña para confirmar las primeras impresiones jurídicas. Hace referencia al caso en el que el trabajador empleó un patinete como medio de transporte a su lugar de trabajo y también fue considerado como accidente ‘in itinere’. Finalmente, el magistrado declara la incapacidad laboral del empleado demandante como accidente de trabajo al considerarlo ‘in itinere’, pues el demandante tiene derecho a desplazarse a su centro de trabajo en bicicleta.
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