España cambia la jubilación flexible desde el 28 de agosto y permitirá volver como autónomo cobrando el 25% de la pensión

La nueva jubilación flexible exige no haber estado de alta como autónomo durante los tres años anteriores al retiro. La pensión completa regresará tras el cese.

España estrenará el 28 de agosto de 2026 una nueva regulación de la jubilación flexible. El Real Decreto 416/2026 permitirá que determinados pensionistas vuelvan a trabajar por cuenta propia y mantengan el 25% de su pensión. Para acceder, no podrán haber estado de alta como autónomos durante los tres años anteriores al hecho causante de la jubilación. El cambio amplía una modalidad hasta ahora ligada al empleo asalariado a tiempo parcial.

Quién puede acogerse a la jubilación flexible como autónomo

La medida se dirige a quienes ya tengan reconocida una pensión contributiva de jubilación. Podrán iniciar una actividad propia sin esperar un plazo mínimo desde el retiro. Deberán acreditar que no figuraron de alta como autónomos durante los tres años inmediatamente anteriores a su jubilación. Ese periodo se cuenta desde el hecho causante de la pensión, no desde la futura alta. El cambio se suma a las novedades de jubilación en 2026 y no debe confundirse con la jubilación activa.

El requisito temporal excluye de esta vía a quien cotizara como autónomo durante cualquier parte de esos tres años. Quedar fuera no autoriza automáticamente a compatibilizar trabajo y pensión mediante esta modalidad. La regulación se aplicará a todos los regímenes del sistema, con tres excepciones. No alcanza a funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas ni personal al servicio de la Administración de Justicia. Las jubilaciones flexibles iniciadas antes del 28 de agosto seguirán regidas por la normativa anterior.

La pensión se reducirá al 25% mientras continúe la actividad

El nuevo modelo no permite mantener el 100% de la prestación mientras se desarrolla la actividad propia. El pensionista cobrará el 25% de la cuantía reconocida y el 75% restante dejará de abonarse temporalmente. La medida no es una sanción ni una reducción definitiva. Tampoco afecta a todos los jubilados. Solo se aplicará a quienes elijan esta modalidad y vuelvan voluntariamente al trabajo autónomo.

Una pensión reconocida de 1.600 euros quedaría en 400 euros mensuales durante la actividad. La reducción comenzará el primer día del mes siguiente al alta. Por ejemplo, un alta efectuada el 10 de septiembre produciría la minoración desde el 1 de octubre. Tras el cese, el pago completo volverá desde el primer día del mes posterior. El complemento por maternidad o brecha de género se ajustará en la misma proporción. El complemento a mínimos quedará excluido durante la compatibilidad.

El alta debe comunicarse antes para evitar devoluciones

El pensionista deberá comunicar previamente a la entidad gestora el inicio de la actividad. También tendrá que informar del cese cuando termine. La omisión puede convertir parte de la pensión cobrada en indebida, exigir su reintegro y generar sanciones. Talent24h ya ha explicado los riesgos de trabajar sin comunicarlo, aunque ahora exista una nueva vía compatible. La comunicación previa seguirá siendo obligatoria desde el primer día.

Las cotizaciones realizadas durante esta jubilación flexible no mejorarán, con carácter general, la pensión reconocida. El interesado mantendrá su condición de pensionista para recibir asistencia sanitaria. La norma reserva un recálculo para quienes procedan de una jubilación anticipada involuntaria anterior a la edad ordinaria. También existen límites con el complemento por demora. El porcentaje adicional quedará suspendido, mientras que las opciones a tanto alzado o mixta impiden acceder a esta compatibilidad.

Qué cambia frente a la jubilación flexible anterior

Hasta ahora, la jubilación flexible se vinculaba al regreso a un empleo asalariado a tiempo parcial. Desde el 28 de agosto también abarcará la actividad por cuenta propia. Para los asalariados, la nueva horquilla compatible será del 33% al 80% de la jornada. La regulación anterior permitía trabajar entre el 25% y el 75%. Quienes regresen después de seis meses podrán sumar un 15% o un 25% sobre la pensión previa, según su jornada.

Ese incentivo no se traslada a los autónomos, cuya pensión compatible queda fijada en el 25%. El Real Decreto 416/2026 sustituye la regulación de 2002 y será evaluado un año después de su entrada en vigor. El BOE lo publicó el 28 de mayo de 2026 y fijó su vigencia para el 28 de agosto. El texto completo concreta los requisitos, los efectos económicos y las obligaciones de comunicación para cada pensionista.

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