Una sentencia que avala el despido de una trabajadora que no respondió correos de su empresa tras solicitar una excedencia para poder cuidar de su padre enfermo de cáncer, ha vuelto a poner sobre la mesa el derecho a la desconexión digital que se aprobó en nuestro país en 2018. Según la justicia, este no se trata de un derecho fundamental. No obstante, este caso concreto tiene algunas peculiaridades que no se pueden obviar.
La trabajadora llevaba desde 2012 trabajando en la empresa como coordinadora. El 8 de mayo de 2023, esta presenta una solicitud de excedencia por cuidado familiar para iniciar desde el 29 de ese mismo mes y adjunta el motivo y el libro de familia. La empresa le responde el 10 de mayo indicando que, para acogerse a una excedencia por cuidado familiar, debe acreditar que dicho cuidado lo realiza ella.
El 17 de mayo le espetan que siguen esperando dicha documentación, a lo que ella responde que no puede aportar ningún documento que acredite dicha situación, debido a lo duro de la misma. Dos días después, desde recursos humanos le remiten un correo en el que solicitan que justifique las faltas en el trabajo de los días 10, 11, 12, 15, 16 y 17.
Las ausencias no justificadas
La empresa decide comunicar el 30 de mayo de 2023 a la trabajadora el despido disciplinario por las faltas de asistencia durante varios días de ese mes sin justificar. La empleada tenía vacaciones solicitadas y concedidas del 22 al 27 de mayo, pero las ausencias son de varios días anteriores. Ella admite esas faltas de asistencia. Se comprueba que efectivamente el padre tiene una discapacidad el 88% desde noviembre de 2022 y una incapacidad permanente, debido a un diagnóstico por adenocarcinoma de pulmón.
Si bien la empleada comunicaba sus faltas a su supervisora, esta última no tiene facultad suficiente para otorgarlas. Es la empresa desde el departamento de recursos humanos la que, en última instancia, tiene que aprobar dicha falta. Además, esta empresa cuenta con un Plan de Bienestar que recoge la posibilidad de cambiar turnos para ajustar ausencias puntuales. Ante la sentencia que avalaba su despido, la trabajadora decidió imponer recurso de suplicación.
El derecho a la desconexión digital
En la sentencia se recoge como la parte recurrente menciona el derecho a la desconexión digital como parte de sus argumentos para la defensa de la empleada. En concreto, mencionan una infracción del artículo 88.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por el que los trabajadores y empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Sin embargo, el tribunal no acoge este punto debido a dos motivos fundamentales: el primero es que la desconexión digital no es un derecho fundamental y el segundo, es que el último correo que se emite a la trabajadora es de fecha 19 de mayo, y la trabajadora no tenía concedida las vacaciones hasta el 22 de mayo.
Esta sentencia es una muestra de por qué es importante justificar las ausencias no solo a nuestros responsables, sino al departamento de recursos humanos. De esta forma, evitaremos problemas como el que le ocurrió a esta empleada. Si te interesan más noticias sobre sentencias, puedes consultar nuestra sección de actualidad. Aquí publicamos artículos todos los días sobre este y otros temas.