La Seguridad Social no tuvo en cuenta las cotizaciones del marido mientras seguía trabajando con la jubilación suspendida. El Tribunal Supremo corrige ese criterio y reconoce que deben computarse para elevar la pensión de viudedad.
Una mujer ha conseguido que el Tribunal Supremo le dé la razón frente a la Seguridad Social y reconozca su pensión de viudedad calculada sobre una base reguladora de 3.315,80 euros. El conflicto no estaba en si tenía derecho a cobrar la prestación, sino en cómo debía calcularse la base reguladora tras el fallecimiento de su marido.
Por qué el Supremo obliga a computar esas cotizaciones del marido fallecido
El origen del caso está en la decisión de la Seguridad Social de no sumar determinadas cotizaciones del causante. El motivo fue que el marido tenía la jubilación suspendida porque había seguido trabajando, algo que cambió por completo el importe final de la prestación.
La viuda no aceptó este criterio y acudió a los tribunales. ¿Podían quedar fuera esos años cotizados aunque el trabajador siguiera en activo? El Tribunal Supremo entiende que no, y corrige la interpretación aplicada inicialmente por la Administración.
La clave está en que esas cotizaciones eran válidas y formaban parte del historial contributivo real del trabajador fallecido. Por tanto, debían tenerse en cuenta para recalcular la pensión de viudedad.
Qué cambia para la viuda tras recalcular la pensión de viudedad
La inclusión de esas cotizaciones posteriores elevó la base reguladora hasta los 3.315,80 euros. Dicho claro: no era un detalle menor, porque de esa base depende la cuantía que finalmente se reconoce en la prestación. Estos son los puntos principales del caso:
- La Seguridad Social no discutía el derecho a la pensión de viudedad.
- El conflicto se centraba en la base reguladora usada para calcularla.
- El marido siguió trabajando con la jubilación suspendida.
- El Supremo considera que esas cotizaciones deben computarse.
- La base reguladora reconocida queda fijada en 3.315,80 euros.
Esta decisión supone un cambio importante para la afectada, ya que permite que la pensión refleje mejor las aportaciones realizadas por su marido mientras continuaba trabajando.
Un precedente relevante para otros casos con jubilación suspendida
La resolución también deja una lectura importante para situaciones similares. El Tribunal Supremo considera que la Seguridad Social aplicó un criterio demasiado restrictivo al dejar fuera esas cotizaciones, pese a que el trabajador seguía cotizando de forma válida.
| Aspecto del caso | Criterio reconocido |
|---|---|
| Derecho a la pensión | No era el punto discutido |
| Motivo del conflicto | Cálculo de la base reguladora |
| Situación del marido | Jubilación suspendida y trabajo en activo |
| Decisión final | Se computan las cotizaciones posteriores |
| Base reguladora | 3.315,80 euros |
En la práctica, el fallo refuerza que las aportaciones realizadas durante periodos de jubilación suspendida no desaparecen ni pierden valor a efectos de protección social. Vamos, que cotizar tiene consecuencias, incluso cuando la situación administrativa pueda parecer más compleja.
Por consiguiente, la sentencia aclara que la pensión de viudedad debe calcularse teniendo en cuenta toda la trayectoria contributiva relevante del causante. Y en este caso, esa interpretación ha permitido a la viuda mejorar de forma notable la prestación reconocida.
