El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que desarrolla un nuevo reglamento del suministro eléctrico y pone coto a las prácticas comerciales abusivas de las compañías. La norma prohíbe, con carácter general, que las comercializadoras de luz realicen llamadas ‘spam’ a los hogares para ofrecer productos o cambiar de contrato si el consumidor no ha solicitado expresamente recibirlas.
La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen, ha subrayado que el objetivo es “reequilibrar la balanza” entre consumidores y eléctricas y acabar con la contratación “en caliente”. Antes de firmar un nuevo contrato, la compañía deberá remitir al cliente la documentación en un lenguaje “simple y accesible” para que pueda entender claramente las condiciones.
El decreto también obliga a grabar las llamadas y a que estas grabaciones queden a disposición de los usuarios. Además, se eliminan barreras al cambio de contrato, limitando las penalizaciones y cláusulas de permanencia abusivas. Las penalizaciones quedarán acotadas a supuestos concretos y con topes máximos.
El incumplimiento de las nuevas obligaciones se considerará infracción de la Ley 24/2013 del sector eléctrico y podrá ser sancionado con multas de entre 600.000 y 6 millones de euros. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) será el organismo encargado de vigilar el cumplimiento del reglamento y de imponer las sanciones.
Aagesen ha explicado que el nuevo reglamento persigue tres metas: reforzar la protección de los clientes, avanzar en la democratización de la energía e impulsar la transición energética. Según la ministra, se trata de avanzar hacia un sistema con menos barreras y sin ofertas poco transparentes o poco ventajosas para los consumidores.
Mayor protección para los consumidores vulnerables
El decreto incorpora medidas específicas para los hogares más vulnerables. Comunidades autónomas y ayuntamientos podrán declarar esenciales los suministros de los beneficiarios del bono social eléctrico para evitar que se les corte la luz en caso de impago, y se prohíbe expresamente interrumpir el suministro a los consumidores electrodependientes.
Cuando un usuario con bono social quiera pasar al mercado libre, la nueva comercializadora deberá facilitarle una estimación anual de la diferencia entre lo que paga actualmente y lo que abonará tras el cambio. Además, tendrá que recabar su consentimiento expreso e informar mensualmente de estas operaciones a la CNMC.
La norma también revisa el sistema de refacturación tras errores de lectura. Si el error es a favor del cliente, la empresa deberá devolver las cantidades cobradas de más en la siguiente factura, aplicando los intereses correspondientes más un 1,5%. Si el error favorece a la comercializadora, el importe pendiente se prorrateará durante tantos meses como haya durado el error, con un máximo de un año.
Tres niveles de protección frente a las llamadas comerciales
El Ejecutivo destaca que, con este real decreto, se consolidan tres niveles de protección contra las llamadas comerciales no deseadas. El primero es el artículo 66 de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, que reconoce el derecho a no recibir llamadas comerciales. El segundo es la Ley 10/2025, que crea un prefijo específico para identificar este tipo de comunicaciones, y para el que el Gobierno propone el prefijo 400.
El tercer nivel lo constituye el propio decreto aprobado este martes, que veta de forma general las llamadas comerciales de las eléctricas cuando no exista una petición expresa del usuario para recibirlas.
