Las obras para mejorar la eficiencia energética permiten deducciones de hasta el 40 % en viviendas y del 60 % en edificios, con plazos ampliados hasta 2026 y 2027. La campaña de la Renta llega cada año y, con ella, la opción de pagar menos aprovechando bien las deducciones ligadas a la vivienda. Entre estas, las relacionadas con la eficiencia energética ganan protagonismo en un contexto donde ahorrar energía y dinero va de la mano.
Estas ventajas se han prorrogado mediante el Real Decreto-ley 16/2025. Gracias a esta norma, se premian las obras de mejora energética en viviendas con rebajas en el IRPF de hasta el 40 %, y en edificios completos con deducciones que pueden alcanzar el 60 %. El incentivo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 en viviendas particulares y hasta finales de 2027 en bloques residenciales.
Quién puede aplicar a las deducciones por obras de eficiencia energética
¿Quién puede aprovecharlas? Estas deducciones se dirigen a propietarios que realicen obras de mejora energética en su vivienda habitual o en otra vivienda en propiedad que esté alquilada o vaya a alquilarse antes de finales de 2027.
También se contemplan los edificios completos. En una comunidad de propietarios, las actuaciones conjuntas permiten que cada vecino pueda deducir su parte proporcional del gasto total según su coeficiente de participación, lo que facilita abordar rehabilitaciones de mayor calado. Para situarse mejor en plazos y máximos, este cuadro resume los puntos clave:
| Tipo de inmueble | Máxima deducción en IRPF | Vigencia del incentivo | Límite del segundo certificado |
|---|---|---|---|
| Vivienda individual | Hasta el 40 % | Hasta el 31/12/2026 | Antes del 01/01/2027 |
| Edificio completo | Hasta el 60 % | Hasta finales de 2027 | Antes del 01/01/2028 |
Por tanto, quien esté pensando en cambiar ventanas, mejorar el aislamiento o renovar la climatización con criterios de eficiencia aún dispone de margen para planificar las obras y encajarlas en estos plazos.
Requisitos, certificados y forma de pagar las reformas para deducir
El porcentaje de deducción depende del tipo de obra y del ahorro energético logrado, que debe quedar reflejado en certificados de eficiencia energética emitidos por un técnico cualificado. Es imprescindible contar con un certificado previo a las obras y otro posterior que acredite la mejora. Las rebajas en el IRPF se reparten en tres tramos principales:
- Deducción del 20 % cuando las obras reducen al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
- Deducción del 40 % si el ahorro alcanza el 30 % o se consigue una calificación energética A o B, con una base máxima anual de 7.500 euros.
- Deducción del 60 % en edificios completos si se reduce al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o mejora la clase energética global del edificio.
El segundo certificado energético debe emitirse antes del 1 de enero de 2027 en el caso de viviendas y antes del 1 de enero de 2028 para edificios. Solo con ese informe posterior dentro de plazo podrá aplicarse la deducción en la declaración correspondiente al ejercicio de su fecha, así que conviene no despistarse con las fechas.
Otro requisito clave es la forma de pago: la ley exige utilizar medios trazables como transferencias, tarjetas o cheques nominativos. No se aceptarán pagos en efectivo, incluso aunque se cumplan todos los demás requisitos técnicos y de ahorro.
¿Y vale cualquier reforma? Quedan excluidas las obras meramente estéticas, las de simple mantenimiento y aquellas que supongan instalaciones que utilicen combustibles fósiles. El objetivo se centra en actuaciones que mejoren de verdad la eficiencia energética, no en un lavado de cara de la vivienda.
En definitiva, si estabas pensando en reformar tu casa o tu edificio, puede ser un buen momento para hacerlo con criterios de ahorro y, de paso, conseguir que la próxima declaración de la Renta sea bastante más llevadera.
