Adiós al despido automático por incapacidad permanente: El Congreso busca reformar el Estatuto de los Trabajadores

Eliminación de la extinción laboral por incapacidad y adaptación de puestos de trabajo en España

El Congreso de los Diputados se ha reunido para impulsar el proyecto de ley destinado a reformar el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. El objetivo principal es acabar con la extinción inmediata del contrato laboral al reconocerse una incapacidad permanente, otorgando a los trabajadores la posibilidad de decidir si continúan en sus empresas o solicitan una adaptación del puesto.

En sesiones previas, esta iniciativa superó el debate de totalidad tras cinco meses de deliberaciones. Ahora, la comisión de Trabajo analizará, a puerta cerrada, todas las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios, incluidas las del PSOE y Sumar. ¿Cómo afectará esta medida? A continuación, te contamos los detalles más destacados.

Reformas sociolaborales clave que buscan garantizar la continuidad del empleo tras la incapacidad

Este proyecto legislativo plantea una serie de cambios en el Estatuto de los Trabajadores, encaminados a proteger la estabilidad de quienes acceden a la incapacidad permanente. Entre las propuestas más relevantes, se encuentra la sustitución de los términos “gran invalidez” por “gran incapacidad” y “invalidez no contributiva” por “incapacidad no contributiva”, siguiendo la reforma del artículo 49 de la Constitución, que elimina el término “disminuido”. De ahí que se pretenda adecuar el lenguaje legal a expresiones más inclusivas.

Además, la futura ley modifica el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, desvinculando la muerte del trabajador, como causa de extinción contractual, de los supuestos de incapacidad permanente. Por tanto, la última palabra para el cese en la empresa recae sobre la persona afectada y la posibilidad de reubicarla en un puesto compatible con su nueva situación.

Procedimiento para adaptar el puesto de trabajo y evitar la extinción automática del contrato

Tras obtener la incapacidad permanente, el trabajador podrá optar por:

  • Exigir la adaptación de sus tareas habituales si resultan compatibles con su grado de incapacidad.
  • Solicitar otro puesto de trabajo vacante dentro de la empresa, siempre y cuando se ajuste a su perfil profesional y a sus limitaciones.

¿Y si la empresa considera que la adaptación genera costes excesivos? Antes de optar por la extinción del contrato, la reforma prevé evaluar si esos gastos pueden cubrirse con ayudas o subvenciones públicas, valorando el tamaño y el volumen de negocio de la compañía.

Comparativa de la situación actual y la propuesta de reforma

A continuación, se muestra una tabla para ilustrar el cambio:

AspectoSituación actualCon la reforma
Despido automáticoSe extingue el contrato tras el reconocimiento de la incapacidad permanenteSe elimina la automaticidad y se valora la adaptación o reubicación
Terminología legalUso de expresiones como “gran invalidez” o “invalidez no contributiva”Sustitución por “gran incapacidad” e “incapacidad no contributiva”
Artículo 49.1 del EstatutoEquipara muerte y situación de incapacidad permanente para extinguir el contratoSepara ambas causas y otorga mayor poder de decisión al trabajador afectado

Aunque la iniciativa ha avanzado de forma significativa, la comisión de Trabajo estudiará si cada enmienda presentada cumple con las limitaciones presupuestarias y los criterios consensuados. De su aprobación dependerá que el texto definitivo pase al siguiente trámite parlamentario, acercando la fecha en la que el despido automático por incapacidad permanente quedará definitivamente eliminado.

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