Un inquilino debe pagar más de 52.000 euros por liarla: usaba la terraza comunitaria como local de fiestas con jacuzzi

La Audiencia Provincial confirma el desalojo y obliga al pago de 52.846,25 euros por los daños causados por las obras y el uso indebido de la terraza.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado el desahucio de un inquilino que transformó la terraza comunitaria del edificio donde vivía en un auténtico local de fiestas, con obras no autorizadas e instalaciones como un jacuzzi y una barra de bar. Además, confirma que deberá abonar 52.846,25 euros en concepto de daños y perjuicios a la propiedad.

Según la sentencia, dictada el 10 de junio de 2025, el arrendatario ocupaba un estudio en Barcelona desde 2013 con un contrato que excluía de forma expresa el uso exclusivo del terrado. Pese a esa limitación, utilizó la azotea como si fuera de su propiedad y la explotó con fines comerciales.

Transformación de la terraza comunitaria en local de fiestas con jacuzzi

Desde su llegada, el inquilino comenzó a ocupar la terraza comunitaria instalando tarimas, pérgolas, un jacuzzi, una barra de bar y distintos cerramientos, todo ello sin autorización.

En 2020, dio un paso más y empezó a publicitar el espacio en internet como lugar para fiestas, ofreciendo el local para eventos de hasta 30 personas, lo que intensificó el uso de la terraza y las molestias a la comunidad.

Denuncias de los vecinos, aviso del Ayuntamiento y demanda de la propietaria

La propietaria del inmueble heredó la vivienda en 2019 y, a partir de entonces, empezó a recibir quejas de los vecinos por ruidos, amenazas y filtraciones derivadas de las obras y del uso intensivo de la terraza.

Al mismo tiempo, el Ayuntamiento le comunicó que las actuaciones realizadas en el terrado eran “manifiestamente ilegalizables”, lo que llevó a la dueña a presentar una demanda para resolver el contrato de arrendamiento y reclamar una indemnización por los daños sufridos.

El Juzgado de Primera Instancia ordena el desalojo y fija la indemnización

El Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona estimó íntegramente la demanda. Declaró resuelto el contrato de alquiler, ordenó el desalojo del inquilino e impuso el pago de 52.846,25 euros en concepto de daños y perjuicios.

El juzgado consideró acreditado que la ocupación del terrado, además de ilegal, generó molestias continuadas a la comunidad de propietarios y ocasionó daños estructurales en el edificio. También recogió que el Ayuntamiento había declarado las obras como manifiestamente ilegalizables, reforzando el carácter irregular de las actuaciones.

La Audiencia Provincial de Barcelona confirma el desahucio y rechaza el recurso

El inquilino recurrió la sentencia alegando que contaba con el consentimiento tácito del anterior propietario y que en la terraza solo celebraba reuniones de carácter familiar.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona rechazó estos argumentos. Consideró que no existía constancia de autorización para las obras ni para el uso exclusivo de la terraza, y subrayó que el inquilino actuó como si fuera el propietario del espacio, alterando un elemento común del edificio sin permiso de la comunidad ni de la propietaria.

Entre las pruebas valoradas, la Sala destacó un acta notarial con capturas de pantalla de la página web donde se anunciaba el espacio para eventos. Para el tribunal, este material evidenciaba un uso claramente comercial y continuado, alejado de un ámbito meramente doméstico o familiar.

Fundamentos legales e impacto de la sentencia para los contratos de alquiler

La Audiencia concluye que el uso dado a la terraza comunitaria supuso un incumplimiento grave del contrato de arrendamiento. No solo por los daños estructurales y urbanísticos que provocaron filtraciones en el edificio, sino también por las molestias reiteradas que soportaron los vecinos.

La resolución se apoya en el artículo 27.2.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que permite resolver el contrato por actividades molestas o ilícitas, y en el artículo 1124 del Código Civil, que ampara la resolución por incumplimiento contractual.

Por este motivo, la Audiencia Provincial confirma la resolución del contrato, el desalojo del inmueble y la condena al pago de 52.846,25 euros por daños, reparaciones y perjuicios económicos. La sentencia refuerza que utilizar elementos comunes con fines comerciales, al margen del contrato y de la normativa urbanística, puede terminar no solo en la pérdida de la vivienda arrendada, sino también en una importante responsabilidad económica para el inquilino.

Deja un comentario