La Agencia Tributaria dispone de seis meses desde el fin de la campaña para pagar las devoluciones del IRPF. Si el ingreso no llega en plazo, se podrá reclamar un 4,0625% anual en concepto de intereses de demora.
Durante la última campaña de la renta, cerrada el 30 de junio, se presentaron más de 24,5 millones de declaraciones. Casi 16 millones resultaron a devolver y el Ejecutivo asegura haber abonado ya 9.100 millones, aunque miles de contribuyentes aún esperan su dinero. A principios de julio, la Agencia Tributaria había pagado el 78,9% de las devoluciones en número y el 66,5% en importe, porcentajes alejados del 100%.
Quién puede pedir intereses de demora por la devolución del IRPF y por qué
¿Te deben la devolución y aún no ha llegado? Podrás reclamar intereses si presentaste correctamente la declaración, no existe causa justificada del retraso y el expediente no tiene errores por tu parte. También es importante que la Agencia Tributaria no haya iniciado una declaración paralela: de ahí que lo primero sea comprobar el estado del expediente antes de pedir nada.
Fechas de pago de Hacienda y momento exacto para empezar a reclamar
La ley fija un plazo de seis meses desde el fin de la campaña (30 de junio) para devolver el IRPF; por tanto, Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para ingresar el dinero. El año pasado, por esas fechas, la AEAT había llegado cerca del 97% de devoluciones y alrededor de un 3% seguía esperando. Quien no vea la devolución antes de 2026 podrá reclamar intereses del 4,0625% anual, vigentes hasta que se aprueben nuevos Presupuestos Generales del Estado. ¿Te suena? Es el típico caso en el que conviene marcar el calendario y no despistarse.
A continuación, un resumen de hitos y qué implican para el contribuyente:
| Fecha o hito | ¿Qué sucede? | Nota clave |
|---|---|---|
| 30 de junio | Finaliza la campaña del IRPF | Empieza a contar el plazo de 6 meses |
| 31 de diciembre | Límite para que Hacienda pague sin intereses | Desde aquí podrás reclamar intereses de demora |
| Antes de 2026 | Si no ves el ingreso, puedes reclamar | Tipo anual aplicable: 4,0625% |
En consecuencia, si transcurre el plazo y no hay ingreso, toca pasar a la acción. Dejarlo pasar solo retrasa tu derecho.
Cómo calcular los intereses de demora del 4,0625% anual con un ejemplo
El cálculo es sencillo y práctico: se aplica el 4,0625% anual proporcional a los días de retraso (días/366) sobre el importe de la devolución. Es decir, conviertes 4,0625 en 0,040625, lo multiplicas por los días de demora divididos entre 366 y, después, por la cantidad que te deben.
Ejemplo claro: si la devolución es de 1.000 euros y Hacienda paga con 27 días de retraso, los intereses sumarán aproximadamente 3 euros. ¿Poco? Sí, pero es tuyo y la ley te ampara.
Procedimiento detallado para solicitar intereses de demora ante la Agencia Tributaria
¿Qué necesitas para reclamar, paso a paso? Muy fácil: sigue este itinerario y evita idas y venidas innecesarias.
- Comprueba en tu expediente que no existe una declaración paralela ni errores, accediendo con Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico.
- Redacta un escrito solicitando los intereses de demora.
- Adjunta el justificante de tu declaración (resultado a devolver).
- Presenta la solicitud en la delegación correspondiente o a través de la sede electrónica de la AEAT.
Por norma general, Hacienda abona la devolución y los intereses en la misma transferencia para simplificar trámites. No obstante, el organismo recuerda que los plazos pueden variar según la situación de cada contribuyente; por tanto, conviene revisar periódicamente el estado del expediente y conservar los justificantes. Y, si tienes todo en regla, no te quedes con la duda: reclama.
