Como ya es de público conocimiento, la campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del año pasado, 2023, ha culminado en julio del corriente 2024, más precisamente el 1 de aquel mes. No obstante, recientemente se comunicó que todavía se puede realizar una gestión ateniente a jubilados mutualistas, quienes tienen derecho a percibir una devolución de la renta de cotizaciones de IRPF, excedentes realizadas a antiguas mutualidades hechas entre 1967 y 1978.
Esta excepción para el caso de los jubilados mutualistas se debe a dos motivos. En primer lugar el Tribunal Supremo reconoció que los mutualistas tienen derecho a que se les devuelva el dinero pagado en concepto de IRPF, ya que en ese caso se les ha impuesto la obligación de la doble tributación. En segundo lugar, Hacienda reconoció este derecho de los mutualistas, pero recientemente lanzó un importante aviso para quienes están esperando por la devolución de la renta.
La devolución no es automática: qué hacer
Recientemente, la cartera encabezada por María Jesús Montero comunicó que la devolución de la renta para jubilados mutualistas no se realizará de manera automática, por lo que los interesados deberán completar un formulario para solicitar el dinero que se les debe. Este formulario en cuestión se encuentra disponible en sección correspondiente de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Cabe volver a mencionar que los pensionistas que podrán solicitar esta devolución de la renta son aquellos que han contribuido a las antiguas mutualidades de previsión social entre los años 1967 y 1978. Es importante realizar esta aclaración ya que en primer término la sentencia del Tribunal Supremo sólo le reconocía este derecho a la devolución a los pensionistas de la Mutualidad Laboral de la banca. No obstante, ahora mutualistas de sectores como la metalurgia, comercio y/o construcción también tienen el derecho.
La razón por la que surge la devolución de la renta
El origen de la devolución de la renta a los mutualistas surge a partir de varias resoluciones judiciales por parte del Tribunal Supremo que dictaminaron que las contribuciones a las mutualidades en cuestión no debieron haber sido gravadas en su totalidad por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Más en concreto, la sentencia del pasado 10 de enero, del corriente año, estableció que los pensionistas tenían que haber percibido una reducción del 25% en sus cotizaciones a mutualidades durante el periodo anteriormente mencionado, pero del 100% para aquellas previas a 1967.
Estos beneficios no fueron percibidos correctamente como se esperaba según el cálculo de IRPF, razón por la cual Hacienda realizó cobros indebidos a lo largo de los años, y es por este motivo que los beneficiaros de jubilación de las antiguas mutualidades tienen derecho a deducir sus rendimientos del trabajo, evitando de esta manera una doble tributación por los aportes que no se dedujeron en su debido momento.
Los pasos a seguir para realizar el trámite
Para realizar correctamente el trámite de la devolución, lo que hay que hacer es acceder a «presentación del formulario«, y una vez que se haya accedido aquí, la plataforma solicitará que las personas se identifiquen a través del sistema cl@ve, el número de referencia o el DNI. Una vez hecho esto el interesado tendrá que seguir las instrucciones debidamente indicadas por la plataforma y proveer todos los datos que le sean pedidos.
La plataforma por lo general no solicita que se adjunte ninguna documentación, pero cabe aclarar que hay casos en los que Hacienda no cuenta con los datos tributarios de los mutualistas, por lo que, ahí sí, la cartera pedirá la documentación necesaria para que el ciudadano justifique el reclamo en cuestión.