El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva facilitada por la Seguridad Social, dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, tanto de las personas que viven solas como de las que están integradas en una unidad de convivencia. Dicha ayuda, ha sufrido distintas modificaciones, convirtiéndose es una de las prestaciones más universales y accesibles del momento. Además, no solo se utiliza de herramienta de asistencia económica, sino que también se concede para impulsar la inclusión social y laboral. Uno de los incentivos que contiene el Ingreso Mínimo Vital es la búsqueda al empleo, permitiendo trabajar mientras se cobra al mismo tiempo, con la finalidad de no perder ese apoyo económico que ofrece dicha ayuda de la Seguridad Social.
Así puedes compatibilizar el Ingreso Mínimo Vital con un sueldo
Desde 2023, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital pueden compatibilizar la ayuda con un empleo, es decir, cobrar el IMV mientras se trabaja. Esta iniciativa se introdujo con por Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre. Se trata de uno de los aspectos más destacados de esta prestación no contributiva, ya que permite que sus perceptores puedan mejorar su capacidad financiera sin perder del todo la ayuda.
En este sentido, la compatibilidad consiste en aplicar diferentes exenciones según el salario que se perciba para respetar los límites establecidos. A menos sueldo, mayores exenciones y a mayor sueldo menores exenciones. Así podemos clasificar estos topes de la siguiente manera, tal y como recoge la normativa:
Sueldo de hasta el 60 % del IMV
La ley indica que en los casos de que el sueldo no supere el 60% de la renta garantizada, quedará exento de reducción, es decir, el IMV se cobra de manera íntegra. Por ejemplo, una unidad de convivencia formada por 4 miembros (matrimonio con dos hijos) perciben un Ingreso Mínimo Vital de 1.148,01 euros. Si uno de los dos progenitores consigue un trabajo a media jornada y recibe una nómina de 567 euros (la mitad del SMI) podrá cobrar tanto el sueldo como el IMV. Por lo tanto, los ingresos de la citada familia serían en total de 1.715,01 euros mensuales.
Salario de hasta el 100% de la renta garantizada
Por otro lado, las cantidades que superen el 60% y lleguen hasta el 100% de la renta garantizada tendrá las siguientes exenciones en función de la unidad de convivencia:
- 40% de exención en unidades de convivencia monoparentales, monoparentales o con el complemento por discapacidad.
- 35% de exención en unidades de convivencia con menores de edad.
- 30% de exención en personas beneficiarias individuales o en el de unidades de convivencia compuestas exclusivamente por personas adultas, salvo en el caso de que se les aplique el complemento de discapacidad.
Hay que matizar que si las exenciones provienen de un aumento salarial de un trabajo que ya se estaba realizando, dichas cantidades se reducen un 5%:
- 35% de exención en unidades de convivencia monoparentales, monoparentales o con el complemento por discapacidad.
- 30% de exención en unidades de convivencia con menores de edad.
- 25% de exención en personas beneficiarias individuales o en el de unidades de convivencia compuestas exclusivamente por personas adultas, salvo en el caso de que se les aplique el complemento de discapacidad.
Infórmate de toda la actualidad en prestaciones y ayudas a través de nuestra plataforma de orientación laboral, donde además te facilitamos las mejores ofertas de empleo para que te inscribas a tan solo un clic.