La pensión o jubilación por incapacidad permanente es muchas veces variable según los que dispongan del beneficio. Si bien la Seguridad Social ofrece este respaldo para quienes vieron afectada su disponibilidad al completo para desempeñar su trabajo. Estos también están bajo la lupa. Con varias modificaciones, los pensionistas pueden ver afectado su monto mínimo a recibir si es que cumplen con un requisito clave con el que hay que tener cuidado.
La cuantía media que reciben los trabajadores con incapacidad permanente es de 1.150 euros según lo que se ha informado por Seguridad Social el pasado mes de julio. Contando con un total de 970 mil adeptos que percibieron la ayuda. Ahora, una modificación puede afectar a la mayoría en cuanto a los complementos que se brindan para llegar a un monto mínimo, significando un espaldarazo financiero.
Baja en la pensión de incapacidad permanente
El porcentaje a recibir por parte de un beneficiario de la incapacidad permanente variará según el grado. Puede ir desde parcial hasta absoluta. Con esto se determinará cuánto cobrará cada persona. Desde este punto, Seguridad Social puede quitar un complemento asignado para superar el mínimo requerido para vivir en condiciones aceptables a quienes superen cierto ingreso mensual. Esta es una asignación económica que se añade en la jubilación contributiva para llegar a un punto mínimo establecido por ley. Es decir que, si la persona no es capaz de justificar los ingresos altos de cada mes, puede perder el complemento a mínimo por su pensión e incluso no llegar menos que la pensión mínima.
De este modo, el pensionista debe no superar el umbral de rentas para cumplir con los requisitos y no ver afectados el cobro del complemento a mínimos. De ser afectado, debe comunicarlo con Seguridad Social y así no recibir una penalización que va desde la devolución de lo adquirido indebidamente por un mes hasta la totalidad del dinero.
Requisito para no perder el complemento a mínimo
Lo fundamental para no perder el complemento a mínimo en la pensión por incapacidad permanente está en no superar el umbral de renta fijado en 2024. Este está en 8.900 euros para quienes no tienen a nadie a cargo. Para quienes sí tengan cónyuge a cargo asciende hasta 10.400 euros. Traducido a lo mensual, el primer caso significa un ingreso mensual de aproximadamente 730 euros, mientras que el segundo unos 900 euros.
De este modo, la cuantía de la pensión no será tenida en cuenta en la suma de los ingresos. Pero sí la renta de trabajo, actividades económicas, patrimonio y las rentas del capital.
Este complemento medio está establecido para más de 140 mil personas en nuestro país según los datos de Seguridad Social. Entre estos están incluidos trabajadores autónomos, del mar, del carbón, por accidente de trabajo, con enfermedades profesionales y otros más. El promedio del complemento percibido mes a mes por ellos ronda los 163 euros.
Sólo el 14,5% de los pensionistas en total debe requerir este complemento mínimo para superar lo establecido por ley según Seguridad Social.