Durante 2023, cerca de 7.000 autónomos tuvieron acceso a las prestaciones por cese de actividad. Así lo detallaron los datos otorgados por la Seguridad Social. Según se manifestó en ese momento, los trabajadores cobraron entre 9.000 y 10.000 euros al año, esto es entre 750 y 830 euros mensuales. Hasta ese entonces ya había 6.138 ayudas que estaban activas.
Las causas del cese de actividad de los trabajadores autónomos eran diferentes en cada caso. Pero principalmente las prestaciones se otorgaron por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Y si bien es un derecho, algunas corren peligro de verse suspendidas. Puede existir la posibilidad de reactivarlas según la causa, pero quienes no cumplan con el requisito para hacerlo, podrían recibir la suspensión definitiva.
Desde las páginas web de las mutuas Umivale Activa, Egarsat o Ibermutua explicaron de forma detallada cuáles son los distintos motivos por los que podrían suspender las prestaciones por cese de actividad de autónomos. Tanto a nivel temporal como a la extinción permanente. Se explicó además que para poder recuperar este derecho, los trabajadores tendrán que justificar los motivos que los ha llevado al retiro. Entre las causas de suspensión provisional se encuentran:
- Durante el periodo de imposición de sanciones por infracción leve o grave de Seguridad Social
- Por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena cuya duración sea inferior a 12 meses
- Traslado de residencia al extranjero por periodos inferiores a 12 meses
Causas de la extinción permanente
- Agotamiento del plazo de duración de la prestación
- Realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante 12 meses o más
- Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria
- Reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente
- Traslado de residencia al extranjero
- Renuncia voluntaria a este derecho
- Fallecimiento del trabajador autónomo
¿Cómo realizar el reclamo a las decisiones de las mutuas?
Para objetar a las decisiones respecto a la suspensión de las prestaciones por cese de actividad de autónomos, una comisión paritaria se encargará de emitir un informe donde se explique la resolución referida. Esta comisión estará conformada por las mutuas colaboradoras, las asociaciones representativas de los trabajadores y la administración de la Seguridad Social. En caso de querer iniciar una demanda, primero los interesados tendrán que hacer la reclamación al órgano gestor.
Cómo solicitar mi prestación
Si te encontraste con esta información y eres trabajador autónomo y consideras que estás en situación de pedir esta prestación por cese de actividad, debes presentar tu solicitud a través de la mutua con la que tengas cubiertas tus contingencias profesionales. Puedes presentar los datos hasta un mes después de que se produjo la finalización de las actividades profesionales.
Esta solicitud tiene que ir acompañada por la documentación que se considere necesario presentar. Es el órgano gestor quien se encarga de la cuota de Seguridad Social que le corresponda durante el periodo de percepción de la prestación. Es muy importante presentar la petición dentro del plazo fijado. Caso contrario, si se presenta fuera de lo establecido, el órgano se hará cargo a partir del mes siguiente.
¿Cuánto tiempo puedo recibir la prestación?
Para poder calcular el tiempo en que el autónomo tendrá acceso a la prestación, se debe tener en cuenta los periodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores al cese de la actividad:
- De 12 a 17 meses cotizados: se tiene derecho a 4 meses
- De 18 a 23 meses cotizados: se tiene derecho a 6 meses
- De 24 a 29 meses cotizados: se tiene derecho a 8 meses
- De 30 a 35 meses cotizados: se tiene derecho a 10 meses
- De 36 a 42 meses cotizados: se tiene derecho a 12 meses
- De 43 a 47 meses cotizados: se tiene derecho a 16 meses
- De 48 meses cotizados en adelante: se tiene derecho a 24 meses
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