La Agencia Tributaria (AEAT) emitió un nuevo comunicado con una dura advertencia a los propietarios de viviendas sobre sus obligaciones tributarias el IRPF al finalizar el proceso de venta del inmueble. De acuerdo a lo especificado en esa misiva, existen tres impuestos que deben abonar los vendedores a la hora de concretar la transacción. ¿Conoces cuáles son? Quédate que aquí los explicaremos de forma detallada y además, ahondaremos sobre la advertencia de la institución gubernamental.
Impuestos que los propietarios deben pagar al concretar la venta de su vivienda
El primero de ellos es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles: se divide proporcionalmente entre comprador y vendedor, según el tiempo en que cada uno haya sido propietario del inmueble. Luego, está el Impuesto de Plusvalía Municipal, el cual debe pagarse en un plazo de 30 días hábiles tras la venta de su vivienda. Y por último, los vendedores también tendrán que tener en cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Allí deberán informar sobre posibles ganancias patrimoniales durante la próxima Declaración Jurada.
¿Quiénes quedan exentos del pago del IRPF exigido por la Agencia Tributaria?
Existen situaciones en la que los propietarios pueden beneficiarse de la venta de su vivienda y quedar exentos del pago del impuesto IRPF exigido por la Agencia Tributaria. Entre ellos se encuentran las personas mayores de 65 años y personas en situación de dependencia. Este grupo social no está obligado a declarar la ganancia patrimonial. También se incluye en este grupo a aquellos reinviertan el dinero de la venta en la compra de otra vivienda en un plazo de dos años antes o después de la operación.
Respecto a esta última opción, tanto la vivienda adquirida como la vendida deben cumplir con la condición de ser vivienda habitual, además, el vendedor debe haber residido en dicha locación por al menos tres años. En caso de que no se hayan obtenido ganancias patrimoniales por la venta del inmueble, no será necesario declararlo en el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas, según la web de AEAT. Y además de la reinversión del dinero, existe otra forma de obtener la exención del pago del IRPF: la dación en pago.
En este caso, los propietarios deben demostrar ante la Agencia Tributaria tanto la situación de insolvencia como la falta de otros bienes en la Declaración Jurada. Por otra parte, si se produce la transmisión de la vivienda habitual con reinversión, será necesario manifestar la voluntad de acogerse a esta opción. Asimismo, habrá que asegurarse de que la vivienda transmitida y/o la rehabilitada cumplan con los requisitos para ser considerada vivienda habitual.
Los límites a tener en cuenta a la hora de vender viviendas para evitar sanciones
Es necesario aclarar que Hacienda vigila las transacciones para evitar irregularidades a la hora de poner el precio a las viviendas. Asimismo, si el vendedor no quiere una sanción, deberá establecer un límite en donde la inmobiliaria demuestre la infracción que se puede causar. Por ejemplo, si el precio es de un 10% menos que el inmueble, se establece una sanción que oscila entre 1.000 y 10.000 euros. Pero si varía del 5% del inmueble, se trataría de una sanción mucho más grave. Asimismo, las multas se podrían elevar a 20.000 y 100.000 euros. Además podría tener pena de prisión de 6 meses a 2 años.
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