Los pensionados que reciben una prestación por una incapacidad permanente enfrentan nuevos cambios en su situación. Se efectuará cuando alcancen su edad de jubilación gracias a un dictamen del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Estos cambios representarán un vuelco sustancial en cómo las personas tributan en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). La resolución dada por la justicia confirma que los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente seguirán disfrutando de ciertos beneficios fiscales al llegar a la jubilación. Y esto no es todo, ya que además no tendrán la necesidad de demostrar un grado de discapacidad específico.
Estos son los cambios clave en la tributación al alcanzar la jubilación
Dentro de las inquietudes que tenían los pensionistas con incapacidad permanente estaba la de cómo afectaría el cambio de su prestación a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales. El dictamen del TEAC reafirma que, al llegar a la edad jubilación, estas personas no perderán el derecho a aplicar el mínimo por discapacidad en su declaración de la renta, tal y como establece el artículo 60 de la Ley 35/2006 del IRPF. El cambio de condición de “pensionista de incapacidad permanente” a “pensionista jubilado” es meramente nominal, indicó el Tribunal sobre la nueva normativa. De esta manera, se elimina la necesidad de aportar nuevas pruebas sobre el grado de discapacidad para cuando se acceda a la jubilación.
¿Cuáles son los tipos de pensión de incapacidad permanente?
Existen diferentes tipos de incapacidad permanente reconocidos por la Seguridad Social, siendo estos los siguientes:
- Incapacidad permanente parcial: el trabajador puede desempeñar su empleo habitual, aunque con limitaciones y cuentan con indemnizaciones que se consideran una renta del trabajo.
- Incapacidad permanente total: el trabajador no puede desempeñar su profesión común, pero podría dedicarse a otra actividad. Los beneficiarios de esta pensión deben tributar por ella en el IRPF, aunque, al contar con al menos un 33% de discapacidad, pueden aplicar un mínimo exento adicional de 3.000 euros.
- Gran invalidez: el pensionista necesita la ayuda de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria. Al igual que en el caso de la incapacidad permanente absoluta, está completamente exenta del IRPF.
- Incapacidad permanente absoluta: los trabajadores no pueden realizar ningún tipo de trabajo. A efectos fiscales, las pensiones por incapacidad absoluta están exentas del IRPF, lo que significa que no se practica ninguna retención.
Los mínimos exentos para la declaración de la renta
Uno de los aspectos fundamentales que los contribuyentes deben tener en cuenta al declarar su pensión de incapacidad permanente es el mínimo exento para presentar la declaración de la renta. La Ley del IRPF establece los siguientes límites, según las rentas percibidas:
- Mínimo de 22.000 euros anuales: para aquellos que reciben exclusivamente rentas del trabajo de un solo pagador. También se aplica a los contribuyentes con dos o más pagadores, siempre que las rentas del segundo y sucesivos pagadores no superen los 1.500 euros anuales.
- Mínimo de 15.000 euros anuales: se aplica a los contribuyentes con más de un pagador si el segundo pagador o sucesivos superan los 1.500 euros anuales.
La nueva normativa reafirma el derecho de los pensionistas de incapacidad permanente a mantener su exención o reducción en el IRPF tras alcanzar la edad de jubilación. Al confirmar que seguirán disfrutando del mínimo por discapacidad sin necesidad de nuevos trámites o pruebas, se simplifica su situación fiscal y se elimina una posible fuente de estrés para estas personas. Este cambio garantiza que el paso a la jubilación no penalice económicamente a aquellos que, durante años, han dependido de una pensión por incapacidad permanente. Además, se garantiza una mayor equidad y protección a uno de los colectivos más vulnerables de la sociedad.
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