Para poder jubilarse en el país, se tiene que tener la edad establecida para poder llevarlo a cabo. Esta es de 66 años y cuatro meses. Sin embargo, algunos trabajadores pueden optar por la opción de jubilación anticipada. Tanto de forma voluntaria como involuntaria. Sobre esto, está disponible ya la tabla actualizada con los coeficientes reductores de 2024.
Cuando hacemos referencia a la jubilación anticipada voluntaria, hablamos de que las personas que pueden acceder son aquellas que hayan cotizado por lo menos 38 años de su trabajo. Estos sujetos pueden retirarse hasta 24 meses antes de la edad establecida. Y cuando hablamos de los casos involuntarios, se trata de la que permite al trabajador retirarse hasta cuatro años antes de la edad fijada. En este segundo caso, se da la situación por causas que son ajenas a la voluntad del trabajador. Estos casos, si ya tiene 38 años cotizados, hablamos de que podría dejar de trabajar cerca de los 61 o 62 años de edad.
¿Cómo quedaron los porcentajes de coeficientes reductores en la jubilación anticipada voluntaria?
La tabla con los coeficientes reductores de 2024 fue compartida a través de Seguridad Social. Y los porcentajes van entre 2,81% y hasta 21% dependiendo de los años que se hayan cotizado y también del rango de edad adelantado en la jubilación. Las penalizaciones son las siguientes:
- Menos de 38 años y seis meses cotizados: 21% de recorte en la pensión si se retira dos años antes y un 3,26% si es un mes antes
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: 19% de recorte si se retira dos años antes y un 3,11% si es un mes antes
- 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: 17% de recorte si se retira dos años antes y un 2,86% si es un mes antes
- Con más de 44 años y seis meses cotizados: 13% de recorte si se retira dos años antes y un 2,81% si es un mes antes
¿Cómo quedaron los porcentajes de coeficientes reductores en la jubilación anticipada involuntaria?
Seguridad Social aplicará un coeficiente reductor de entre 0,50% y hasta 30% en el caso de las jubilaciones involuntarias. La tabla de penalizaciones quedó de la siguiente manera en ellas:
- Menos de 38 años y seis meses cotizados: 30% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 22,50% si es de tres, 15% si es de dos y 5,50% si es de un año
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: 28% de recorte si el anticipo es de cuatro años, 21% si es de tres, 14% si es de dos y 5,25% si es de un año
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: 26% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 19,50% si es de tres, 13% si es de dos y 5% si es de un año.
- Con más de 44 años y seis meses cotizados: 24% de recorte si la jubilación se produce con cuatro años de adelanto, 18% si es con tres, 12% con dos y 4,75% con un año
¿Qué documentación debe acompañar mi solicitud de jubilación?
Cuando se inicia la solicitud de jubilación anticipada, hay ciertos documentos que Seguridad Social te pide que acompañen el trámite. Entre ellos se encuentran: el documento de identidad en el caso de las personas que tengan la nacionalidad española. Si son extranjeros o residentes en España pasaporte o documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT. Y la acreditativa de la representación legal, en su caso. Además:
- Certificado de la empresa o empresas donde consten la categoría profesional y los períodos trabajados, o cartilla de embarque y desembarque para el ISM si ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación de edad
- Certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO
- Acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida
- Documento que acredite que su contrato de trabajo se extinguió por causas ajenas a su voluntad
- Certificado de la empresa, si anticipa la edad de jubilación y recibió indemnización en virtud de acuerdo colectivo