Los despidos automáticos tras el reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente son cosas del pasado con la última reforma del Consejo de Ministros. Según el Ministro de Trabajo y Economía Social, “se eliminará la referencia a la extinción automática por invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora: la incapacidad permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora”.
La nueva reforma del Gobierno afecta a la incapacidad permanente
En primer lugar, el trabajador puede decidir cómo actuar tras la aprobación de la incapacidad permanente. Existen tres escenarios posibles:
- Solicitar una adaptación del puesto de trabajo: modificación de horarios y funciones a realizar.
- Pedir un puesto de trabajo diferente. Este punto está sujeto a la disponibilidad y la adaptabilidad a las nuevas necesidades del empleado.
- Finalizar el contrato vigente.
Para decantarse por alguna de las opciones, el trabajador cuenta con un plazo máximo de un mes para decidirse. Respecto a la prestación recibida por incapacidad temporal, continuará recibiéndola mientras dure la espera. Mientras su situación se regulariza, se encontrará en una situación especial de protección. Este es un aspecto muy subrayado, resultando vital la tranquilidad del usuario, ya que este proceso puede extenderse incluso 4 meses.
No solo se protege al trabajador, sino también a la compañía. “La norma aprobada también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirán un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa”, expone el Gobierno.
Paso a paso para pedir la incapacidad permanente
Los interesados/as en pedir la pensión por incapacidad permanente deben reunir una serie de documentos: DNI e historial clínico, además de papeles laborales, que varían si el trabajador realiza su actividad por cuenta ajena o propia. Además, debne completar el formulario de incapacidad permanente.
Una vez que la solicitud de invalidez permanente se tramite, comienza la fase de instrucción. Tras este escenario, llega el momento de la valoración del Tribunal Médico. Este último paso depende de los profesionales cualificados. Ellos determinarán si el potencial beneficiario tiene derecho a recibir la pensión por incapacidad permanente o no.
Tipos de incapacidad permanente
La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente viene determinada por la base reguladora de cada trabajador y el grado de incapacidad reconocido. La Seguridad Social distingue cuatro grados:
- Parcial. Ocurre cuando el trabajador tiene una reducción no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual.
- Total. La persona queda inhabilitada para seguir ejerciendo su profesión habitual. Sí puede ejecutar otras actividades laborales.
- Absoluta. El trabajador está inhabilitado para realizar cualquier profesión u oficio.
- Gran invalidez. La más grave. Aplica cuando el trabajador incapacitado permanente necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. El importe de este subsidio se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje que le corresponde a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
¿Cuántas pagas tiene la incapacidad permanente?
Cuando la pensión por incapacidad permanente tiene su origen en una enfermedad común o un accidente no laboral, el abono suele ser de 14 pagas. La parcial es compatible con cualquier actividad laboral, incluido el que viene haciendo el titular del subsidio.
La total deja fuera el trabajo que antes hacía el titular de la prestación. La absoluta y la gran invalidez son incompatibles con la realización del trabajo por cuenta propia o ajena cuando los beneficiarios/as acceden a la jubilación. Por otra parte, es posible cobrar un 20% más en la pensión de incapacidad permanente en determinados casos.