Hacienda obliga a los herederos a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero hay instancias en las que puedes “librarte”. Este tributo se aplica cuando una persona obtiene bienes o derechos de otra, por herencia o donación. El heredero o la heredera paga el Impuesto de Sucesiones cuando recibe una herencia. Por otra parte, el Impuesto de Donaciones aplica cuando un ciudadano/a recibe un bien o dinero de otra persona viva. Las Comunidades Autónomas son las encargadas de fiscalizar este impuesto. Cada una interpone un tipo impositivo, permitiendo la realización de bonificaciones o exenciones que deseen.
Por esta razón, existen comunidades autónomas en las que muchos contribuyentes no lo pagan si no llegan a determinadas cantidades. La cantidad a tributar cambia según el valor del dinero recibido y el grado de parentesco entre la persona que realiza la herencia o la donación.
Por ejemplo, los herederos del Grupo 1 (descendientes y adoptados menores de 21 años) disponen de mayores reducciones que los del Grupo 2 (descendientes de 21 años o más, cónyuges y ascendientes). Estos últimos también obtienen mayores deducciones que los herederos del Grupo 3 y 4.
Estas comunidades no pagan el Impuesto de Sucesiones
Varias comunidades autónomas han decidido rebajar o suprimir este impuesto de la Agencia Tributaria. Es el caso de Madrid, Murcia, Extremadura, Cantabria, Andalucía, Comunidad Valencia y Baleares, entre otras. En La Rioja, Canarias, Castilla y León y la Comunidad Valenciana apenas se paga este impuesto, ya que se baja un 99% para los padres, hijos y cónyuges.
Existen tres comunidades donde los herederos directamente no pagan el Impuesto de Sucesiones a no ser que su herencia supere los 400.000 euros: La Rioja, Galicia y País Vasco. La Rioja tiene una bonificación del 99% en el caso de herencias entre padres e hijos o entre cónyuges, descartando prácticamente el pago del tributo para herencias que no sobrepasen los 400.000 euros entre familiares directos.
Galicia registra una reducción de 400.000 euros para herederos del Grupo 2, que abarca a descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Asimismo, las personas discapacitadas de los Grupos 3 y 4 experimentan una disminución de 300.000 euros. País Vasco sigue los mismos casos, eximiendo del Impuesto de Sucesiones a las herencias inferiores a 400.000 euros si el grado de parentesco existente es entre descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho. A las cuantías que sobrepasan esta cantidad se les aplica un tipo impositivo del 1,5%.
Impuesto de Sucesiones en Andalucía: no pagas si heredas menos de un millón de euros
Por otra parte, Andalucía ofrece una reducción de hasta un millón de euros para descendientes, ascendientes y cónyuges y de 250.000 euros en el caso de otros familiares. Aragón contempla una bonificación del 100% a las herencias que no superen los 500.000 euros.
Las bonificaciones de Cantabria oscilan entre el 90 y el 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges. Cuando se dan casos en los que intervienen otros familiares, el porcentaje es del 25%. En Extremadura, los descendientes menores de 21 años y los familiares directos obtienen una reducción del 99% del impuesto.
La Comunidad Madrid reconoce una bonificación del 99% en los herederos cónyuges, descendientes y ascendientes y del 25% para el resto de los familiares.
Impuesto de Sucesiones: ¿Cuál es mi grupo de herederos?
La normativa fiscal que rige el Impuesto de Sucesiones y Donaciones diferencia hasta cuatro grupos según el grado de parentesco:
- Grupo 1. Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo 2. Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo 3. Hermanos, tíos y sobrinos.
- Grupo 4. Primos y otros grados más lejanos de parentesco.
Si bien Hacienda te vigila cuando heredas para que cumplas con tus obligaciones, no siempre es obligatorio.