La Seguridad Social está tomando medidas drásticas últimamente, como la obligatoriedad de devolver el Ingreso Mínimo Vital en algunos casos. Ahora se ha puesto seria con la baja laboral, una vía que tienen los trabajadores cuando afrontan una circunstancia de salud adversa que les impide realizar sus funciones laborales correctamente. Cabe recordar que la baja laboral es un derecho regulado por el Real Decreto 625/2014.
Permite que el trabajador se ausente del trabajo por enfermedad o accidente. La parte clave de la baja laboral es que mantiene la cotización y mientras dura el usuario sigue recibiendo una compensación económica. Según la ley, hay cuatro tipos de bajas laborales: por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral y maternidad/paternidad.
Aunque el derecho a la baja laboral sigue intacto en 2024, la solicitud ha cambiado tras una completa reforma. Bajo este marco se han introducido variaciones considerables centradas especialmente en las incapacidades temporales.
La Seguridad Social impone cambios en la baja laboral
En 2024, se introdujeron varias reformas en la gestión de bajas laborales que afectan de manera directa a la administración de incapacidades temporales. Muchos de estos cambios todavía son desconocidos para un gran número de personas pese a estar confirmados por la Seguridad Social. Estos cambios han generado que incremente el papel de las mutuas en el tratamiento de las bajas.
Con la legislación anterior, el sistema público de salud estaba encargado de la gestión de las bajas por traumatología. Sin embargo, la nueva normativa impone que las mutuas sean las que asuman ese papel, derivando a los trabajadores a estas entidades para contar con un tratamiento especializado.
La implementación de estos cambios tiene como objetivo contribuir a un sistema más eficiente y aprovechar mejor los recursos para disminuir los tiempos de espera. Los médicos de la Seguridad Social continuarán siendo los encargados de darle el diagnóstico al paciente, definir la duración de la baja y dar de alta cuando la situación lo amerite.
Asimismo, este nuevo sistema promete a los empresarios bajar los costes asociados a largas ausencias y brindar una mayor certeza sobre los tiempos de recuperación.
Duración de una baja laboral: ¿qué dice la Seguridad Social?
Inicialmente, la baja tiene una duración máxima de 6 meses, aunque puede prorrogarse otros 6 si el trabajador no se encuentra en condiciones de regresar a su puesto. Si tras cumplir ese periodo, sigue sin poder volver, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) puede extender la baja otros seis meses más.
Tras acumular 18 meses, se evalúa si el caso califica para una incapacidad permanente para el empleado. De esta manera, el caso del usuario puede definirse dentro de tres categorías diferentes: incapacidad permanente total, parcial, absoluta o gran invalidez.
Paso a paso para pedir una baja laboral en la Seguridad Social
Los interesados en pedir la baja laboral deben acudir al médico de la Seguridad Social. Este profesional es el que decide si la baja se da por causas laborales o no. Después, remite el parte de baja el INSS, que se encarga de dar la noticia a la empresa. El propio trabajador también debe informar a su empleador de su cuadro de salud.
La cuantía cambia según la causa de la baja. Por contingencias comunes, el trabajador recibe el 60% del salario desde el cuarto día de baja hasta el día 20, y luego el 75%. Si se da por contingencias profesionales, la percepción es del 75% del salario desde el primer día. Los convenios colectivos complementan estas prestaciones. Además de los cambios en la baja laboral, la Seguridad Social está sorprendiendo con otras de sus decisiones.