Un hombre de 69 años no podrá cobrar la pensión de jubilación por varios errores y una falta de pago en las cotizaciones. Zahid, este hombre de 69 años, cumplió con las condiciones para cobrar la buscada pensión de jubilación luego de años de trabajo. Sin embargo, un error en su cotización y varios problemas con Seguridad Social harán esto imposible después de varios fallos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Seguridad Social: la importancia en el pago de las cuotas de autónomos
Este caso en particular comenzó en el año 2020, cuando la solicitud para la pensión de jubilación parecía encaminada para el hombre luego de 46 años de trabajo. El traspié llegó a partir del rechazo por parte de INSS, quienes contestaron que el hombre no cumplía con los requisitos mínimos.
Tanto el Juzgado de lo Social de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad volvieron a rechazar su contrademanda, dando la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social, aludiendo que, nuevamente, no se cumplían los requisitos específicos para el derecho a la jubilación. Y es que, por más de tener un total de 16.945 días cotizados bajo el Régimen de la Seguridad Social, había un total de 2.566 días que se superponían con el del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, también conocido como RETA. De este modo, sin Zahid estar al tanto del mismo, no estaba abonando las cotizaciones correspondientes al régimen de autónomos.
Cuotas de autónomo pendientes
Otro problema que puede ser una alarma para aquellos que quieran contar con una pensión de jubilación está establecida en un artículo del Real Decreto Legislativo 8/2015, el artículo 205.1 b). En esta se establece que al menos dos años de los cotizados deben estar cumplidos dentro de los últimos quince años anteriores a la fecha de solicitud de la buscada jubilación.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social dio la posibilidad de regularizar su falta de pago. No obstante, Zahid no efectuó los mismos y denegada otra vez su solicitud de pensión.
Seguridad Social y la aplicación de la doctrina del paréntesis
A pesar de que el Tribunal Supremo de Madrid permite tener en cuenta casos en donde el trabajador no pudo cotizar periodos específicos por causas ajenas, en el caso de suplicación de Zahid no aplicó. Y es que han decidido considerar que eran lapsos extensos que no cumplían con los requisitos detallados en la misma doctrina del paréntesis.
Y es que el hombre no ha estado de alta en la Seguridad Social durante noviembre de 2012 hasta junio de 2013. Sumado a esto, suma otra falta ya tampoco lo ha hecho desde julio de 2005 hasta marzo de 2008 en el concepto de demandante de empleo, según lo detalla la sentencia.
De este modo, se deja a relucir la importancia de cumplir con los requisitos de cotización, siendo Zahid un claro ejemplo de los errores que pueden ser cometidos. Ya que, con un continuo rechazo a la solicitud de jubilación, no pudo ser incluido en ninguna excepción como puede ser la doctrina del paréntesis o la invitación a terminar con los años impagos con Hacienda. De esta manera, la única solución de pensión posible es la no contributiva, aun cuando tuvo sus 46 años de trabajo correspondientes.
Requisitos para cobrar la pensión máxima:
- Tener 65 años y un total de 38 cotizados.
- No solicitar la jubilación anticipada.
- Haber ejercido como personal de vuelo, trabajador minero, empleado ferroviario, torero, bombero, personal marítimo o policía local para la jubilación máxima.