Los pensionistas que perciban el complemento a mínimos y sean perceptores de ingresos por encima de los límites establecidos podrían perder el complemento a mínimos. Y es que el mismo podría retirarse si el pensionista supera el límite de ingresos establecido.
El complemento a mínimos es una ayuda adicional que permite acrecentar las pensiones contributivas que no alcanzan la cuantía mínima legal fijada cada año. Garantizando que los beneficiarios reciban al menos esa cantidad mínima. Esto significa que si no cumples con los requisitos mínimos, la Seguridad Social, podrá quitar este complemento y hacer que se perciba menos de la pensión mínima.
La Seguridad Social concede las incapacidades permanentes, otorgando uno de los siguientes grados: parcial, total, absoluta, o de gran invalidez. Cada uno de esos grados se corresponde con un porcentaje de la base reguladora. Esto determinará, por tanto, la cuantía a percibir. Sin embargo, en algunos casos la cuantía resultante del cálculo puede situarse por debajo de la pensión mínima establecida.
¿Qué hace la Seguridad Social? Para que el trabajador no quede totalmente desprotegido, esta ofrece un complemento a mínimos que garantiza un nivel mínimo de ingresos. Es una especie de ayuda asistencial.
La pensión de incapacidad permanente se baja por los siguientes motivos
La Seguridad Social puede reducir la pensión de incapacidad permanente por debajo del mínimo en los casos en que el beneficiario ya no cumpla los requisitos para recibir el complemento. Este complemento está sujeto a un umbral de rentas, que para 2024 se establece en 8.942 euros anuales para pensionistas sin cónyuge a cargo o con cónyuge no a cargo, y en 10.430 euros para aquellas con cónyuge a cargo. Se consideran ingresos computables las rentas del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales, pero no la cuantía de la propia pensión.
Cuando cualquier pensionista vea que va a superar estos límites, debe comunicarlo. De no hacerlo, los organismos podrían retirar el complemento y exigir la devolución de las cantidades recibidas de manera indebida.
Según el INE, el Instituto Nacional de Estadística, el 14,61% de los que perciben una pensión de incapacidad lo hacen con el complemento a mínimos para que estas puedan alcanzar unos mínimos. Este complemento se sitúa en los 167,53 euros al mes.
Requisitos para cobrar el complemento a mínimos:
- Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
- No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el impuesto sobre la renta de Personas Físicas (IRPF), superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar: 8.942 euros al año sin cónyuge o con cónyuge no a cargo o 10.430 euros con cónyuge a cargo.
- Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable. «Se entenderá que el pensionista tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural», tal y como explican el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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