La Seguridad Social revisa la incapacidad permanente cada dos años, hasta la edad de jubilación, salvo en casos de enfermedad profesional u otras excepciones.
Aunque la incapacidad permanente tiene carácter vitalicio en los grados total, absoluta o gran invalidez, esta puede ser revisada periódicamente por la Seguridad Social. Estas revisiones, que suelen realizarse cada dos años tras el reconocimiento de la incapacidad, tienen como objetivo valorar posibles cambios en el estado del beneficiario. Sin embargo, al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la ley establece que dichas revisiones ya no podrán llevarse a cabo.
En ocasiones normales, el Tribunal Médico también conocido como Equipo de Valoración de Incapacidades evalúa las enfermedades que limitan la capacidad para trabajar. Tras esta revisión, el trabajador recibirá la carta de resolución donde podrá observar si le han concedido la pensión, así como el grado de la misma.
El Tribunal Médico puede revisar periódicamente la pensión de incapacidad permanente reconocida en los grados de total, absoluta o gran invalidez. En el caso de no tener derecho a esta prestación, las personas de entre 18 y 65 años con una discapacidad igual o superior al 65% pueden acceder a una pensión no contributiva de invalidez.
Edad en la que se tiene prohibido revisar la incapacidad
La Seguridad Social no puede revisar una incapacidad permanente una vez que el beneficiario alcanza la edad ordinaria de jubilación, de acuerdo con el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) que puede consultarse en este PDF.
En la actualidad, la edad de jubilación, está en proceso de reforma. Los trabajadores pueden jubilarse a los 65 años si acreditan el periodo mínimo de cotización exigido. Al llegar a esta edad, la pensión de incapacidad permanente se transformaría en una pensión de jubilación siempre que los beneficiarios cumplan los requisitos para ello. Este cambio no afectaría a la cuantía de la prestación. Lo único que varía es la denominación.
Excepciones en las que la Seguridad Social puede seguir realizando revisiones
La Seguridad Social podrá seguir revisando una incapacidad permanente más allá de la edad de jubilación, cuando esta derive de una enfermedad profesional. En estas situaciones, será posible revisar el grado de incapacidad permanente y la prestación reconocida, incluso si el beneficiario ya ha cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación.
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