El objetivo principal de la DGT es acabar con la cantidad de vidas que se pierden en carretera y es el objetivo número uno para la reforma reciente de la Ley de Tráfico. La Dirección General de Tráfico jamás ha bajado la guardia con respecto al aumento de la seguridad vial tanto de conductores como de peatones.
Las cifras de mortandad en carreteras siguen siendo demasiado altas, y pese a las medidas implantadas, en el año 2023 murieron 1.145 personas en total. Un cinco por ciento más de fallecidos. Una de las herramientas más efectivas para conseguir reducir las muertes son las sanciones económicas y la pérdida del carnet de conducir.
La mayoría de los conductores temen a las multas por exceso de velocidad. En algunos casos, estas sanciones conllevan otras consecuencias, como por ejemplo la retirada del permiso de conducir durante un tiempo.
Nuevas multas de la DGT
La nueva ley ha introducido nuevas multas y además endurece otras sanciones. Aunque eso sí, el baremo de las infracciones se mantiene igual: las leves se castigan con una multa de hasta 100 euros, las graves con 200 y las muy graves con 500 euros.
- Infracciones leves: Incumplir la obligación de estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo. Que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial que no sean graves o muy graves.
- Infracciones graves: Parar o estacionar en carriles o vías ciclistas. Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. En otras palabras, basta simplemente con tenerlos. Conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar. Que motoristas o ciclistas usen el teléfono móvil sujetándolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco.
- Infracciones muy graves: Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir. Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes. Incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque.
Los documentos que debes llevar si o si
Hay ciertos documentos que deberás llevar si o si en el vehículo. De estos documentos ya se excluyen la póliza del seguro y el recibo de pago. Desde el año 2008 ya no figuran como elementos exigidos por la Dirección General de Tráfico a los conductores.
En concreto, son tres los documentos que advierte la DGT debemos llevar en el vehículo:
El permiso de circulación, el de conducir y la tarjeta de la ITV.
Con respecto al carné de conducir se cumple una excepción de no tener que llevarlo físicamente, sino que puedes presentarlo en formato digital si así te lo requieren con la aplicación de smartphones: miDGT.
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