La Agencia Tributaria ha modificado el procedimiento a través del cual se procedía a la devolución de cotizaciones cobradas indebidamente a jubilados. Ahora estas devoluciones, se realizarán siguiendo un calendario anual que comenzará en 2025, lo que modifica las fechas previamente anunciadas y establece un marco más estructurado para garantizar las nuevas normas de la Agencia Tributaria publicadas en este mes de diciembre de 2024.
Hay que recordar que la Agencia Tributaria, debe devolver las cotizaciones cobradas a miles de jubilados por un error en el cálculo del IRPF en los años 67 y 68. Hasta el momento los jubilados tenían que rellenar un formulario a través de la Sede Electrónica, pero la nueva norma ha cambiado los procedimientos, incluso la anulación de las solicitudes presentadas antes del 22 de diciembre de 2024.
Esta medida afecta a los jubilados que cotizaron a mutualidades laborales entre el 67 y el 68. Estos trabajadores tenían derecho a reducciones fiscales en su base imponible, con un 100% hasta el 31 de diciembre de 1966 y un 25% en el período que va del 1 de enero del 67 y el 31 de diciembre del 78. Sin embargo, por un error se les aplicó una cotización íntegra del 100% en los dos períodos. Esto generó un exceso de sobre cotización y ahora Hacienda se ve obligada a devolver dichas cantidades económicas.
Este exceso de cotizaciones ha llevado al Tribunal Supremo a reconocer el derecho de los mutualistas a recuperar su dinero.
Procedimiento para pedir la devolución
Se han implementado cambios para solicitar dichas devoluciones. En primer lugar: queda sin efecto el formulario de devolución que había sido habilitado previamente. Este cambio afecta a todas las solicitudes presentadas en los ejercicios fiscales de 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024. Esto incluye tanto procedimientos en curso de rectificación de autoliquidaciones como solicitudes realizadas mediante el formulario anteriormente disponible.
Calendario para reclamar estas cantidades
A partir del 2025, las devoluciones del IRPF deberán solicitarse año a año mediante los formularios pertinentes que la Agencia Tributaria pondrá a su disposición en su sede electrónica durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF. El calendario quedará de la siguiente manera:
- 2025: Se podrán solicitar las devoluciones correspondientes al IRPF del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos.
- 2026: Estarán disponibles las devoluciones para el ejercicio fiscal de 2020.
- 2027: Las reclamaciones se centrarán en las del año 2021.
- 2028: Se podrán gestionar las devoluciones correspondientes al ejercicio de 2022.
Cómo solicitar estas devoluciones
Los mutualistas interesados en solicitar las devoluciones deberán acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria durante el periodo de presentación voluntaria del IRPF. Tendrán que completar el formulario correspondiente al ejercicio fiscal que deseen reclamar, el cual estará disponible según el calendario establecido. No será necesario aportar documentación adicional, salvo que la Agencia Tributaria lo solicite en casos específicos.
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