La jubilación sigue siendo un tema recurrente para muchos trabajadores que anhelan el momento de retirarse. Algunos disfrutan prolongando su vida laboral, mientras que otros sueñan con empezar una nueva rutina sin las cotidianas ataduras laborales. Sin embargo, el acceso a la jubilación en España se ha vuelto cada vez más exigente, no debido a una menor esperanza de vida —que ronda los 83,2 años—, sino por las crecientes barreras legales y financieras. En el panorama internacional, países como Australia, Dinamarca y Grecia han llevado la edad de retiro a los 67 años, marcando una tendencia global hacia el retraso de la jubilación.
La edad de jubilación anticipada se retrasa
En el año 2025, la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años será más complicada de alcanzar debido al aumento de los requisitos establecidos por la Ley 27/2011. Esta normativa, que regula la edad ordinaria de jubilación y los métodos para calcular las pensiones, ajustó en su día las nuevas condiciones necesarias para adelantar la jubilación. Si los trabajadores no cumplen con estos nuevos parámetros, la edad mínima adelantada será de 64 años y 8 meses. Esto supondría un incremento significativo de un año y ocho meses en comparación con las condiciones actuales.
La Ley 27/2011, en vigor desde 2013, establece un aumento progresivo tanto en la edad ordinaria de jubilación como en los años de cotización requeridos. Actualmente, para quienes no cumplan con los años cotizados exigidos, la edad de jubilación ordinaria se sitúa en los 66 años y 6 meses, aunque se reduce a 65 años para quienes tengan al menos 38 años cotizados. En 2025, esta progresión continuará: la edad ordinaria aumentará a 66 años y 8 meses, mientras que la posibilidad de jubilarse a los 65 años requerirá haber acumulado 38 años y tres meses de cotización.
Jubilación anticipada voluntaria e involuntaria
La jubilación anticipada voluntaria, que permite adelantar hasta 24 meses (dos años) la edad de retiro, también sufrirá ajustes significativos. En 2025, para acceder a esta modalidad a los 63 años será necesario haber cotizado al menos 38 años y tres meses, mientras que quienes no cumplan este requisito deberán esperar hasta los 64 años y 8 meses. Esto demuestra cómo la legislación continúa adaptándose al envejecimiento de la población y la necesidad de financiar un sistema de pensiones sostenible. Por su parte, la jubilación anticipada involuntaria, destinada a quienes cesan su actividad laboral por causas ajenas a su voluntad, permitirá retirarse a los 61 años solo si se cumplen estos requisitos de cotización. En caso contrario, la edad se fijará en los 62 años y 8 meses.
Además, existen casos excepcionales en los que la jubilación anticipada es aún más flexible. La jubilación parcial es accesible desde los 60 años, o para trabajadores con discapacidades reconocidas iguales o superiores al 45%. Estas excepciones ofrecen alternativas para quienes enfrentan circunstancias laborales o personales especiales.
Reducción en la cuantía de la pensión
Además de las edades mínimas, es crucial considerar que la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria, lleva asociada una reducción en la cuantía de la pensión. Estos recortes, determinados por coeficientes reductores, varían entre el 0,5% y el 30%, dependiendo de los meses adelantados, los años cotizados y la modalidad de jubilación. Por lo tanto, quienes opten por esta vía no podrán acceder al 100% de la pensión, incluso con los requisitos mínimos cumplidos.
Para obtener el 100% de la base reguladora, será imprescindible alcanzar la edad ordinaria de jubilación y acumular al menos 36 años y seis meses de cotización. En cuanto a la pensión máxima, esta experimentará un aumento en 2025, pasando de 3.175 euros a 3.264 euros mensuales, en línea con la evolución del IPC y un incremento adicional del 0,115%. Este tope aplicará tanto a quienes perciban una única pensión como a los beneficiarios de varias prestaciones.
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