Desde el 1 de enero de 2025, la edad de jubilación ordinaria en España aumenta a 66 años y 8 meses, mientras que aquellos trabajadores que hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses a la Seguridad Social podrán jubilarse a los 65 años. Este incremento forma parte de una reforma progresiva que ajusta tanto la edad de retiro como los años necesarios para calcular la pensión de jubilación. La medida responde a la necesidad de garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones frente a los desafíos demográficos.
La reforma de 2011 y su impacto
La regulación de la edad de jubilación y los requisitos de cotización se encuentra en la Ley 27/2011, que marcó la primera gran reforma del sistema de pensiones en España. Antes de su entrada en vigor en 2013, la edad ordinaria de jubilación estaba fijada en los 65 años. Sin embargo, el aumento de la esperanza de vida y la llegada a la jubilación de la generación del baby boom (1957-1977) generaron una presión creciente sobre el sistema de pensiones. Para afrontarla, se introdujo un período de transición que permitió la coexistencia de dos edades de jubilación: una fija para largas carreras de cotización y otra progresiva que alcanzará los 67 años en 2027.
Desde la implementación de la reforma, se han ido estableciendo incrementos anuales en la edad ordinaria de jubilación, afectando también las modalidades de jubilación anticipada. En 2025, la edad ordinaria será de 66 años y 8 meses para quienes tengan al menos 15 años de cotización, el mínimo necesario para acceder a una pensión contributiva. Por su parte, quienes deseen jubilarse a los 65 años deberán acreditar 38 años y 3 meses cotizados, 3 meses más que en 2024. Esta progresividad también repercute en las opciones de jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria.
La jubilación anticipada en 2025
En 2025, la jubilación anticipada voluntaria podrá realizarse hasta 24 meses antes de la edad ordinaria, es decir, a los 64 años y 8 meses, siempre que se hayan cotizado al menos 35 años. Para quienes hayan acumulado 38 años y 3 meses, será posible jubilarse incluso a los 63 años. En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, reservada para situaciones ajenas a la voluntad del trabajador, se permite adelantar la jubilación hasta 48 meses, situando la edad mínima en 62 años y 8 meses con 33 años cotizados, o en 61 años si se cumplen los 38 años y 3 meses de cotización.
Los trabajadores que opten por retrasar su jubilación más allá de la edad ordinaria recibirán bonificaciones económicas. Estas pueden cobrarse de tres formas: un incremento adicional del 4% por año cotizado, un pago único que oscila entre 5.000 y 12.000 euros, o una modalidad combinada que incluye parte del pago único y un aumento mensual en la pensión. Por ejemplo, quienes retrasen su jubilación entre 2 y 10 años podrían recibir un incremento del 2% anual, además de un pago único proporcional. Con estas medidas buscan incentivar la prolongación de la vida laboral de los contribuyentes.
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