Las pensiones por incapacidad permanente son una de las grandes salvaguardas que tienen aquellos trabajadores que, tras un accidente o enfermedad, ven anulada su capacidad para trabajar. Este tipo de pensiones funcionan como un mecanismo de cobertura para evitar la pérdida total de ingresos mensuales mientras se enfrentan a un proceso de recuperación o una situación irreversible.
Cuando un trabajador no puede desempeñar la actividad laboral que anteriormente realizaba, la Seguridad Social proporciona una ayuda mensual bajo la modalidad contributiva, ofreciendo así un sustento económico continuo. Sin embargo, existen muchas dudas y contradicciones que generan confusión entre los beneficiarios. En este artículo explicaremos qué pasos debes seguir si accedes a la pensión de jubilación y, al mismo tiempo, cobras una pensión de incapacidad total, una de las muchas modalidades incluidas en el sistema de la Seguridad Social.
¿Qué ocurre si cobras la pensión de incapacidad total y la de jubilación?
Como hemos mencionado, la pensión de incapacidad permanente tiene varias modalidades, dependiendo del grado de incapacidad del trabajador. Estas pueden clasificarse en incapacidad parcial, total o absoluta, y están diseñadas para cubrir, en diferentes niveles, el salario perdido por la imposibilidad de trabajar. Aunque la Seguridad Social establece que estas pensiones son vitalicias y de carácter mensual, surgen dudas cuando el beneficiario alcanza la edad de jubilación. Ya que no es posible compatibilizarlas.
La normativa vigente establece que no se pueden recibir simultáneamente la pensión de incapacidad permanente total y la de jubilación, a menos que ambas hayan sido cotizadas en regímenes diferentes. Esta situación plantea un dilema para quienes deben elegir entre una u otra prestación. Ya que solo una será reconocida en los años de cotización a la Seguridad Social.
Es importante destacar que, en el caso de la pensión de incapacidad permanente total, no está contemplada como una ayuda que permita complementar otros ingresos familiares, salvo en contadas excepciones. Esto complica aún más la situación, especialmente cuando se consideran los años trabajados y la edad del beneficiario.
Aunque la regla general prohíbe el cobro simultáneo de estas dos pensiones, existen excepciones. Por ejemplo, la pensión de incapacidad puede ser compatible con la pensión de viudedad, lo que permite a los beneficiarios recibir ambas ayudas. Sin embargo, no hay margen para combinar la pensión de jubilación con otras modalidades de incapacidad permanente. Otra alternativa que podría considerarse es la posibilidad de sustituir la pensión vitalicia por incapacidad por una indemnización económica ofrecida por el empleador. Aunque esta opción es poco frecuente y depende de la negociación con la empresa. En cualquier caso, consultar con la patronal o con un abogado especializado podría abrir la puerta a ingresos adicionales.
Recomendaciones finales
Según la experiencia de muchos jubilados que han enfrentado esta elección, la opción más ventajosa suele ser la pensión de jubilación, ya que su cuantía media es superior a la de otras prestaciones. Además, esta pensión permite complementar los ingresos con actividades compatibles con las limitaciones físicas o de salud. Si necesitas más información sobre este tema, consulta nuestro portal, donde encontrarás las últimas actualizaciones y guías prácticas sobre el sistema de pensiones en España.